Se exceptúan de la necesidad de licencia las obras de pequeña entidad incluidas en la figura del "enterado de obra":
- Reforma interior parcial de viviendas y locales, siempre que no modifique elementos estructurales ni vulnere las normas generales de habitabilidad exigibles por la normativa en vigor ni las específicas establecidas en las presentes Normas Subsidiarias.
- Cambio de ventanas. En caso de actuaciones aisladas respetando el tamaño, forma color y materiales de la ventana a sustituir; y en caso de actuaciones colectivas, respetando la uniformidad y homogeneidad de la fachada.
- Reparación de cubiertas y azoteas, siempre que no se altere la composición, tipología, estructura y geometría actuales, ni se modifiquen cotas, pendientes ni vuelos.
- Pintado de fachadas, siempre que se respete la semejanza con el color anterior.
- Sustitución de canalones
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